Un documento que se archiva y nadie vuelve a mirar

Pensemos en una escena habitual en cualquier proceso de contratación mexicano, sin que haga falta inventar nada: el área de Recursos Humanos le pide a cada candidato, como parte del expediente, un comprobante de domicilio —un recibo de luz, de agua o un estado de cuenta con una antigüedad no mayor a tres meses—. El candidato lo entrega, alguien lo escanea, se guarda en una carpeta junto con el resto de su documentación y, salvo que exista una razón puntual para volver a usarlo, nadie lo consulta de nuevo. La pregunta que casi nunca se formula en ese momento es sencilla: ¿para qué, exactamente, necesita esa empresa saber dónde vive esa persona?

La pregunta no es retórica ni busca cuestionar que verificar un domicilio pueda tener, en determinados casos, una finalidad legítima. La busca plantear al revés: antes de pedir un dato, cualquier organización debería poder explicar con precisión para qué lo necesita, y no asumir que pedirlo es, por default, una buena práctica porque "siempre se hizo así".


Por qué en México esta costumbre está tan arraigada

Esta costumbre tiene, en México, una explicación histórica concreta. El país es uno de los pocos en el mundo donde incluso abrir una cuenta bancaria exige, como parte del expediente de identificación del cliente que regula el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emite sobre esa base, la entrega de un comprobante de domicilio vigente. Esa exigencia, pensada originalmente para fortalecer los controles de identificación de clientes en el sistema financiero, se volvió con el tiempo un documento de uso tan extendido en trámites de todo tipo —contratos de telefonía, inscripciones escolares, procesos de selección de personal— que terminó por naturalizarse como un requisito genérico, casi reflejo, independientemente de si existe o no una finalidad concreta detrás de pedirlo.


Ese mismo marco regulatorio ofrece, sin embargo, un ejemplo útil de por qué conviene distinguir entre la obligación puntual y la costumbre generalizada: la obligación de requerir comprobante de domicilio bajo el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito aplica a las instituciones financieras en su relación con sus clientes, no a cualquier empresa en su relación con sus candidatos o empleados. Trasladar una obligación sectorial, pensada para un contexto regulatorio específico, a un proceso de selección de personal sin ninguna norma que lo exija no es una mala práctica necesariamente, pero tampoco es, por sí sola, el cumplimiento de ninguna obligación legal.


Dónde sí existe una razón verificable, y qué tan acotada es

Existen, en efecto, contextos mexicanos donde verificar un domicilio tiene un fundamento normativo identificable, aunque mucho más acotado de lo que la práctica generalizada sugiere. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga a quienes realizan ciertas "actividades vulnerables" —compraventa de inmuebles, ciertos servicios profesionales, operaciones con metales preciosos, entre otras— a identificar a sus clientes conforme a reglas de carácter general que la autoridad fiscal establece, reglas que definen en cada caso qué información debe recabarse y resguardarse. Es una obligación real, pero circunscripta a sujetos obligados específicos y actividades puntuales, no una licencia general para que cualquier empresa solicite y conserve comprobantes de domicilio de cualquier persona con la que se vincule.


El caso del teletrabajo ofrece, además, una lección de proporcionalidad particularmente clara. La Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, vigente desde diciembre de 2023, exige a los patrones verificar que el espacio donde una persona realiza home office cumpla condiciones mínimas de seguridad e higiene. Y sin embargo, ni siquiera esa norma —diseñada específicamente para fiscalizar condiciones dentro del domicilio de un trabajador— exige una visita física obligatoria: la Comisión de Seguridad e Higiene puede validar esas condiciones mediante una visita, pero solo con autorización previa y expresa de la persona trabajadora, o bien mediante un cuestionario de autoaplicación que el propio trabajador completa sin que nadie entre a su casa. Es, en los hechos, la propia autoridad laboral mexicana reconociendo que verificar algo relacionado con un domicilio no siempre requiere el método más invasivo disponible, incluso cuando existe una obligación legal de por medio.


Existe, por último, un escenario donde el domicilio de una persona sí tiene relevancia legal directa, aunque no como una obligación del empleador: los residentes extranjeros en México —temporales o permanentes— deben notificar al Instituto Nacional de Migración cualquier cambio de domicilio o de empleador dentro de los 90 días siguientes a que ocurra, conforme al artículo 63 de la Ley de Migración, bajo apercibimiento de una multa que, conforme al artículo 158 de la misma ley, puede ir de 20 a 100 Unidades de Medida y Actualización. Es una obligación real y con consecuencias económicas concretas, pero es una obligación de la persona extranjera frente a la autoridad migratoria, no una habilitación para que la empresa que la contrata monitoree o verifique, por su cuenta, dónde vive.


Lo que un comprobante de domicilio prueba, y lo que no prueba

Conviene ser preciso sobre el valor real de este documento. Un recibo de luz, de agua o un estado de cuenta bancario certifica que una dirección determinada figura asociada al nombre de una persona ante un proveedor de servicios o una institución financiera; no certifica, por sí solo, que esa persona viva efectivamente ahí en el momento en que lo presenta, ni acredita su identidad de manera independiente. Alguien puede haberse mudado sin actualizar ese registro, o el domicilio puede corresponder a un familiar, y el documento seguiría siendo, formalmente, válido. Es una pieza de información útil en ciertos contextos regulados, no una prueba definitiva de residencia efectiva ni un sustituto de la verificación de identidad.


Esa misma limitación tiene un correlato poco discutido: el comprobante de domicilio es, precisamente, uno de los insumos más buscados en los esquemas de fraude conocidos como suplantación de domicilio, mediante los cuales terceros falsifican este tipo de documentos para abrir cuentas bancarias o contratar productos financieros a nombre de otra persona. Medios especializados en finanzas personales han documentado que este tipo de fraude afecta, según cifras reportadas por instituciones financieras, a decenas de miles de personas al año en México, con una proporción significativa de víctimas mayores de 60 años. El dato relevante para cualquier empresa que acumula comprobantes de domicilio sin una finalidad clara es que esos documentos no son inofensivos de guardar: constituyen, en sí mismos, un insumo valioso para quien busque cometer este tipo de fraude, lo que convierte a cada carpeta de legajos innecesariamente completa en una fuente de exposición adicional, no en una capa extra de protección.


Proporcionalidad, no acumulación por costumbre

El marco de protección de datos personales vigente en México —la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, reformada en marzo de 2025— exige que cualquier dato personal que una empresa recabe guarde relación directa con una finalidad informada previamente al titular a través de un aviso de privacidad, y que su tratamiento se limite a lo necesario para esa finalidad. El domicilio no está clasificado como un dato sensible bajo esa ley, pero sigue sujeto al mismo estándar de pertinencia: recabarlo "por si acaso" o "porque siempre se pidió" no satisface, por sí solo, ese requisito.


Human Risk Management, entendido como la gestión estructurada del riesgo asociado a personas, funciones, accesos y decisiones, y no como una lógica de "cuantos más datos, menor riesgo", ofrece acá un criterio de trabajo directo: antes de solicitar un domicilio, correspondería poder identificar la finalidad concreta —enviar correspondencia legal, cumplir con una obligación sectorial específica, evaluar condiciones de teletrabajo con el consentimiento de la persona— y limitar la recolección a esa finalidad. "La pregunta que debería responder cualquier área de Recursos Humanos antes de pedir un comprobante de domicilio no es si el candidato puede conseguirlo, sino para qué, exactamente, lo va a usar la empresa", señala Guido Schenone, Comercial & Growth Manager de Validato. Validato, compañía especializada en Background Screening y Human Risk Management con presencia en México, describe sus procesos de verificación como estructurados en función del rol y la finalidad de cada dato solicitado, sin que esto implique que la compañía tenga acceso directo a registros gubernamentales mexicanos ni que sustituya la obligación de cada empresa de contar con una base legal propia para el tratamiento de estos datos.


La pregunta que debería hacerse antes de pedir el recibo

El domicilio de un candidato o de un empleado no es, en sí mismo, un dato peligroso ni uno que deba evitarse recolectar en todos los casos: en contextos regulados, con una finalidad concreta y un tratamiento proporcional, tiene un lugar legítimo. El problema no es el dato: es la costumbre de pedirlo sin que nadie, dentro de la organización, pueda explicar con precisión para qué se usa después de haberlo guardado. Para RR.HH., Legal y Seguridad, la pregunta que vale la pena instalar antes de agregar un campo más a un formulario de ingreso no es qué tan fácil es conseguir ese comprobante, sino si existe, hoy, una respuesta clara a la pregunta de para qué.


Fuentes y marco normativo consultado

  1. Ley de Instituciones de Crédito, artículo 115, y disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), expediente de identificación del cliente
  2. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y su Reglamento, arts. 12, 15 y 18, identificación de clientes en actividades vulnerables conforme a reglas de carácter general del SAT
  3. Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, "Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo", vigente desde diciembre de 2023, verificación de condiciones del domicilio mediante visita con autorización previa o cuestionario de autoaplicación
  4. Ley de Migración, art. 63 (obligación de notificar cambio de domicilio o empleador dentro de 90 días para residentes extranjeros) y art. 158 (sanción de 20 a 100 UMA por incumplimiento)
  5. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, texto vigente desde el 21 de marzo de 2025, principios de finalidad y proporcionalidad
  6. Publimetro México, "Fraude bancario: ¿qué es la suplantación de domicilio y cómo te afecta?" (6 de diciembre de 2023), sobre el uso de comprobantes de domicilio falsificados en fraude bancario
  7. Validato, descripción de servicios de Background Screening y Human Risk Management estructurados por rol: https://validato.ch/mx-es/human-risk