Una alerta que todavía no dice de quién habla
Pensemos en una situación hipotética, aunque reconocible en cualquier área de cumplimiento mexicana que trabaje con terceros extranjeros: la persona responsable de Compliance de una empresa manufacturera en el Bajío debe aprobar a un nuevo proveedor de otro continente. Corre la consulta en una plataforma de cobertura de medios globales, de las que agregan noticias de decenas de países y las cruzan contra el nombre de una persona o de una empresa, y el sistema marca una alerta: una nota en otro idioma vincula a alguien con ese mismo nombre con una investigación por fraude financiero. Hasta ahí, el sistema hizo lo que debía. Lo que no sabe, y no puede saber por sí solo, es si esa nota habla de la persona evaluada, de un homónimo que vive a diez mil kilómetros o de una historia que una traducción automática simplificó hasta cambiarle el sentido.
La discusión pública sobre noticias adversas suele centrarse en otra pregunta: si una información verdadera y antigua debería seguir visible. Aquí el problema es anterior. Antes de decidir qué peso darle a una nota hay que establecer, siquiera, que corresponde a la persona correcta y que se está leyendo con las categorías jurídicas del país donde se escribió, no con las de México.
Por qué la escala agrega un riesgo propio
La herramienta existe porque ningún equipo puede revisar a mano publicaciones en decenas de idiomas, y esa misma escala es la fuente de su principal punto ciego. El propio Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) lo reconoce con franqueza respecto de su base Offshore Leaks: advierte que muchas personas y entidades tienen nombres iguales o parecidos, que no fusionó registros con nombres similares, que no limpió ni estandarizó los nombres tal como aparecen en las bases originales, y recomienda confirmar identidades con direcciones u otros datos. Si quien produce una base de datos de referencia pide cautela, el usuario que automatiza el cruce con un nombre y un apellido haría bien en tomarla en serio.
El Grupo Wolfsberg, asociación de bancos globales, plantea algo análogo en su guía sobre revisión de sanciones de 2019, que no trata de noticias adversas sino de listas, pero describe un problema equivalente: determinar una coincidencia verdadera obliga a navegar alfabetos, idiomas, culturas, ortografías, abreviaturas y alias, y los nombres genéricos tienden a generar un volumen alto de falsos positivos. En México se suma una particularidad cotidiana: los nombres suelen componerse de uno o dos nombres de pila y dos apellidos, y en medios extranjeros pueden reducirse a un solo apellido o aparecer transliterados, sin fecha de nacimiento que permita distinguir a una persona de otra. Incluso las autoridades mexicanas han reconocido el riesgo de identificar solo por nombre: una iniciativa presentada en el Congreso de Guerrero en noviembre de 2020 proponía que las órdenes de aprehensión incluyeran datos suficientes para evitar su ejecución contra homónimos, y se apoyaba en recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Lo que se pierde en la traducción: las etapas del proceso no son universales
Aun cuando la nota corresponda a la persona correcta, queda el problema de leer una figura jurídica ajena. En México, el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 112) llama imputado a quien el Ministerio Público señala como posible autor o partícipe de un hecho delictivo, acusado a quien enfrenta una acusación formal y sentenciado a quien es objeto de una sentencia, firme o no. Esas categorías no tienen un equivalente exacto en todos los países. En el sistema federal estadounidense, una denuncia penal (complaint), que sustenta una detención, y una acusación formal del gran jurado (indictment), exigida por la Quinta Enmienda para los delitos federales graves, son documentos distintos, y un titular que dice simplemente “acusado” puede referirse a cualquiera de los dos. En España, la reforma de 2015 a la Ley de Enjuiciamiento Criminal sustituyó el término “imputado” por “investigado” para designar a la persona sometida a investigación, de manera que “imputado” en una nota española anterior a esa fecha y en un expediente mexicano no significa lo mismo.
Una traducción literal que convierta una etapa temprana de investigación en “acusado de fraude” altera el peso de la información sin cambiar una sola palabra del hecho. Para quien decide, la diferencia puede ser la que existe entre una sospecha en estudio y una acusación formal, y ninguna plataforma está en condiciones de resolverla por sí sola.
Qué exige la ley mexicana de datos y qué remedios existen
Que el dato venga del extranjero y de una herramienta automatizada no lo exime de las reglas mexicanas cuando una empresa en México lo usa para decidir. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares exige, en su artículo 10, procurar que los datos sean exactos, completos, correctos y actualizados, y el artículo 18 pide medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas. Cuando el cruce implica enviar datos a un proveedor tecnológico o a un tercero, el artículo 36 regula los supuestos en que las transferencias, nacionales o internacionales, pueden hacerse sin consentimiento. Y la persona afectada conserva los derechos de rectificación (artículo 23), cancelación (artículo 24) y oposición (artículo 26), con plazos de respuesta que el artículo 31 fija en veinte días. La autoridad competente es hoy la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Existe otra vía, menos conocida y de alcance limitado: la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución en materia del Derecho de Réplica, de 2015, permite a quien sea aludido por información inexacta o falsa pedir su aclaración a un medio de comunicación, siempre que le cause un agravio en su honor, vida privada o imagen. Pero está pensada para el vínculo entre una persona y un medio, no para una plataforma de cumplimiento; la solicitud debe presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación (artículo 10), por lo que no sirve para notas antiguas, y no se localizó una fuente que aclare su aplicación a un medio extranjero. En la práctica, la corrección más eficaz suele ocurrir antes: cuando la empresa que evalúa verifica y no decide con una nota que nadie confirmó.
Una alerta es un punto de partida, no un veredicto
Human Risk Management, entendido como la gestión estructurada de riesgos asociados a personas, funciones, accesos y decisiones, y no como vigilancia, aplica aquí con sencillez: la profundidad de la verificación debe ser proporcional al vínculo que se evalúa. Para un proveedor de bajo riesgo, quizá baste un contraste razonable; para una relación de alto acceso o monto, conviene confirmar la identidad con elementos adicionales (fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio), que se solicitan a la persona de forma transparente y con aviso de privacidad, leer la fuente original en su idioma y establecer en qué etapa está realmente el caso según el sistema jurídico de origen. En México, el artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga a quienes realizan actividades vulnerables a identificar y conocer a sus clientes y usuarios, pero una alerta no sustituye esa identificación: la alimenta. “Una herramienta que cruza medios de todo el mundo vale tanto como la verificación que se hace después de la alerta; si esa verificación no existe, lo único que se automatiza es el error”, señala Guido Schenone, Comercial & Growth Manager de Validato. Validato, compañía especializada en Background Screening y Human Risk Management con presencia en México, describe sus procesos como estructurados en función del rol, el riesgo y la exposición, y como orientados a contrastar coincidencias de nombre con identificadores adicionales antes de dar por válida una alerta, sin que esto implique que acceda a registros gubernamentales, que descarte coincidencias de forma automática o que garantice la ausencia de errores.
La pregunta que la herramienta no responde
La escala de estas plataformas seguirá creciendo y con razón. Pero esa escala exige, como contrapartida, una disciplina que no se automatiza con la misma facilidad: confirmar que la nota habla de la persona evaluada y que se entiende en el sistema jurídico que la produjo. Para Compliance, RR.HH., Legal y Seguridad, la pregunta que vale la pena instalar no es cuántas alertas generó la herramienta, sino cuántas se verificaron antes de convertirse en una decisión sobre una persona.
Fuentes y marco normativo consultado
• International Consortium of Investigative Journalists (ICIJ), Offshore Leaks Database, preguntas frecuentes (advertencias sobre nombres iguales o parecidos, nombres no estandarizados y verificación de identidades)
• The Wolfsberg Group, Wolfsberg Guidance on Sanctions Screening, 2019 (revisión de sanciones; analogía sobre coincidencias de nombre, alfabetos, idiomas y falsos positivos)
• Congreso del Estado de Guerrero, nota sobre la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía para evitar casos de homonimia en órdenes de aprehensión, 24 de noviembre de 2020
• Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 112 (imputado, acusado, sentenciado)
• Constitución de los Estados Unidos, Quinta Enmienda (acusación formal del gran jurado para delitos federales graves), y explicación de la diferencia entre complaint, indictment e information en la práctica federal estadounidense
• España, Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-2015-10725), preámbulo (apartado V), sobre la sustitución de “imputado” por “investigado”
• Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025), arts. 10, 18, 23, 24, 26, 31 y 36; autoridad competente: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
• Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica (DOF 4 de noviembre de 2015; texto vigente consultado en octubre de 2026), arts. 2, 3 y 10
• Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, art. 18 (texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025)
• Validato, descripción de servicios de Background Screening y Human Risk Management estructurados por rol: https://validato.ch/mx-es/human-risk