Montar un área interna de verificación de antecedentes exige contratos, seguridad y trazabilidad conforme a la Ley 25.326; tercerizar con un proveedor especializado cambia costos fijos por variables, pero no traslada la responsabilidad legal.
Escrito por Guido Schenone
¿Qué cambia cuando una empresa argentina terceriza el background check?
Cuando una empresa argentina decide verificar antecedentes de candidatos, enfrenta una decisión de arquitectura antes que de proveedor: armar un área propia que consulte fuentes, almacene informes y responda a los titulares de los datos, o contratar a un tercero que ya opera ese circuito. La diferencia central es jurídica. En el esquema de tercerización, la empresa sigue siendo la responsable del tratamiento y el proveedor actúa como encargado, una figura que el Decreto 1558/2001, reglamentario de la Ley 25.326, regula expresamente: el tratamiento por encargo debe estar respaldado por un contrato que vincule al encargado con el responsable, y el encargado solo puede actuar siguiendo las instrucciones de este. Tercerizar, entonces, no elimina obligaciones; las ordena y las pone por escrito.
¿Qué exige la ley argentina a quien procesa datos por cuenta de otro?
La Ley 25.326 contiene tres reglas que condicionan a cualquier proveedor. El artículo 9 obliga a adoptar medidas técnicas y organizativas de seguridad y confidencialidad; el artículo 10 impone un deber de secreto a quienes intervienen en cualquier fase del tratamiento, que subsiste una vez terminada la relación; y el artículo 25 establece que, cuando se prestan servicios de tratamiento por cuenta de terceros, los datos no pueden aplicarse a un fin distinto del contratado ni cederse, y que una vez cumplida la prestación deben destruirse, salvo autorización expresa del mandante para conservarlos hasta dos años. El Decreto 1558/2001 agrega que los contratos de tratamiento por encargo deben contener los niveles de seguridad previstos en la ley y que las obligaciones del artículo 9 incumben también al encargado. En la práctica, quien terceriza debería poder responder tres preguntas sobre su proveedor: bajo qué instrucciones trabaja, con qué medidas de seguridad y qué hace con los informes cuando termina el encargo.
¿Cuánto cuesta equivocarse en una contratación y qué dice la evidencia disponible?
Hay que ser precisos con los números. No existe, hasta donde pudimos verificar, una cifra pública y comparable que contraste el costo de un área interna de screening con el de un servicio tercerizado en Argentina; cualquier porcentaje que circule sin fuente debería tomarse con cautela. Lo que sí hay son estimaciones sobre el costo de una mala contratación. Yeryé Bermúdez, gerente de la división Technology de Adecco Argentina, planteó en septiembre de 2022 en iProfesional que una mala contratación “puede equivaler a un año de salario”, aunque aclaró que fijar un valor monetario exacto es una pregunta muy amplia; se trata, por lo tanto, de una estimación de un directivo y no de un estudio. Un relevamiento de Robert Half en Australia (2021) ubicó ese costo entre el 15% y el 21% del salario según el nivel del puesto, un dato de otro mercado que sirve solo como referencia del orden de magnitud. La conclusión prudente es que el costo del error existe y es significativo, y que lo razonable es comparar escenarios con los números propios de cada empresa.
¿Qué conviene comparar: costos fijos, cumplimiento y escala?
Más allá de la falta de benchmarks, el razonamiento económico es sencillo y debe leerse como tal, no como dato empírico. Un área propia implica costos fijos (personas capacitadas, herramientas, acuerdos con fuentes, infraestructura de seguridad) que se justifican cuando el volumen es alto y estable; un proveedor convierte esa estructura en costos variables por verificación y permite escalar en picos de contratación sin ampliar plantilla. En materia de cumplimiento, el área propia concentra el control, pero también la carga de mantener consentimientos, bases inscriptas, respuestas a pedidos de acceso y rectificación, y políticas de conservación y destrucción de datos. “Tercerizar no significa delegar la responsabilidad: la empresa sigue decidiendo, y el proveedor tiene que poder demostrar con qué fuentes, con qué consentimiento y bajo qué instrucciones trabajó”, señala Guido Schenone, Comercial & Growth Manager de Validato. Un criterio práctico es evaluar al proveedor con las mismas preguntas que la empresa se haría a sí misma si hiciera el trabajo.
¿Qué puede cambiar con la reforma de la Ley 25.326 en trámite?
Conviene mirar hacia adelante. Hay proyectos de reforma integral de la ley de datos personales en la Cámara de Diputados, entre ellos el expediente 3397-D-2026, presentado el 16 de julio de 2026 según estudios jurídicos consultados, que reproduce con cambios el proyecto elaborado por la Agencia de Acceso a la Información Pública en 2023, y el expediente 1751-D-2026, presentado el 22 de abril de 2026. Beccar Varela señaló en una circular del 3 de agosto de 2026 que la Ley 25.326 “continúa plenamente vigente” y que el proyecto no genera obligaciones actuales. Aun así, el diseño de estas iniciativas incorpora la figura del encargado y la exigencia de garantizar contractualmente que siga las instrucciones del responsable, de modo que una relación bien documentada con el proveedor es hoy una buena práctica y probablemente mañana un estándar. Validato estructura sus procesos de background screening bajo ese enfoque: verificación adaptada al riesgo de cada posición, consentimiento del titular y documentación de cada hallazgo.
Referencias
- Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales (arts. 9, 10 y 25). Infoleg. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/norma.htm. Vigente. Los artículos 9, 10 y 25 se consultaron en paráfrasis; confirmar la redacción literal en Infoleg antes de citar entre comillas.
- Decreto 1558/2001, reglamentación de la Ley 25.326 (art. 25). Argentina.gob.ar. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/70368/texto. Vigente.
- iProfesional, 26/09/2022, “¿Cuánto le cuesta a una empresa una mala contratación?” (Yeryé Bermúdez, Adecco Argentina). https://www.iprofesional.com/management/370098-cuanto-le-cuesta-a-una-empresa-una-mala-contratacion. Estimación de un directivo.
- Robert Half Australia, comunicado del 02/08/2021 (encuesta a 300 gerentes de contratación). https://www.roberthalf.com/au/en/about/press/rising-costs-bad-hire. Dato de otro mercado, referencia de orden de magnitud.
- Allende & Brea, nota sobre la reintroducción de la reforma de protección de datos (Expte. 3397-D-2026). https://allende.com/privacidad-y-ciberseguridad/se-reintroduce-en-el-congreso-el-proyecto-de-reforma-integral-del-regimen-argentino-de-proteccion-de-datos-personales-08-12-2026/. En trâmite; la fecha de presentación (16/07/2026) debe cotejarse en hcdn.gob.ar.
- Beccar Varela, circular del 03/08/2026 sobre el proyecto de ley de datos personales. Citada en LexLatin, 15/10/2026. https://lexlatin.com/entrevistas/ley-datos-personales-argentina-nuevo-proyecto-ley-estandar-rgpd.
- Cámara de Diputados, Expte. 1751-D-2026 (Martín Yeza, 22/04/2026). hcdn.gob.ar. En trámite.